"De la culpa, en su amplio significado de lesión injusta, nace una relación especial, distinta, que tiene por objeto la responsabilidad del agente, y, de resultas de ésta, la reparación del daño causado. La construcción jurídica de la entidad de la «culpa» reposa sobre ese concepto fundamental, que demuestra por sí solo la unidad de una institución, no obstante, la variedad que, en su modo de determinarse, resulta del origen y carácter del derecho a que la ofensa se refiere. Único, pues, es el concepto de «culpa», aunque en su determinación tenga variedad de aspectos; y en...